Normativa Europea
Requisitos mínimos para volar un dron:
Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su tamaño, peso o uso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:
- Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron* deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS). Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
- Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
- Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa de UAS/drones.
- Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”.
- Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Zonas geográficas de UAS” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
- Sistema de identificación a distancia directa ("DRI"): aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3) así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa ("DRI"). En relación con este requisito, los UAS/drones deberán disponer de un número de serie único según la norma ANSI/CTA-2063-A-2019. Consulta el apartado "Diseño y producción de UAS/drones" para más información.
- Edad mínima de los pilotos: La edad mínima de los pilotos a distancia será de dieciséis años, aplicándose excepciones en la categoría «abierta», donde se podrá reducir la edad mínima dependiendo de la clase de UAS con el que se desee operar. Consulta el aparado “Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta” para más información.

Categoría Abierta
La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.
Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA cuand
- Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
- Equipada con un sensor capaz de capturar datos personales(cámara), salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
- Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Para las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’ se deben cumplir los siguientes requisitos que exige el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:
- El UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el punto "UAS/drones sin marcado de clase ("legacy") que no sean de construcción privada".
- MTOM < 25 kg;
- mantener una distancia horizontal segura de las personas y no sobrevuele concentraciones de personas;
- mantener el UAS en alcance visual (VLOS) del piloto a distancia en todo momento, con excepción en caso de volar en modo sígueme o cuando haya un observador de la aeronave no tripulada;
- límite máximo de altura de vuelo de 120m, desde el punto más próximo de la superficie terrestre.
- durante el vuelo el UAS no dejará caer artículos ni transportará mercancías peligrosas.
Recordar que en categoría abierta no se puede:
- volar en BVLOS
- volar sobre concentraciones de personas.
- transportar mercancías peligrosas ni arrojar materiales
- las operaciones autónomas (sin intervención del piloto).
Si vuela en categoría abierta no se le requiere que registre sus aeronaves(sólo el registro del operador).

Entornos urbanos
Antes de volar compruebe si la zona de vuelo se encuentra en entorno urbano. Se puede comprobar en el siguiente enlace: https://drones.enaire.es/
Definición de entorno urbano:
a) Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación;
b) Áreas residenciales, comerciales o industriales cuyos terrenos cuenten, acumulativamente, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público;
c) Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales.
Si el vuelo se produce en alguna de estas zonas, los operadores de UAS sujetos a la obligación de registrarse, deberán comunicar su vuelo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación.
Recuerde además que para el sobrevuelo o reducción de distancias mínimas a edificios, en categoría abierta, se requiere permiso del órgano competente, el titular o administrador responsable del edificio o construcción estable.
Puede consultar la normativa vigente aquí.

Privacidad
La normativa española a través del Real Decreto 517-2024, establece reglas muy claras para proteger la intimidad de los ciudadanos en entornos urbanos:
Prohibición de sobrevuelo en categoría "abierta"
Para las operaciones en categoría abierta dentro de entornos urbanos, el piloto tiene la obligación de garantizar que el dron no sobrevuele:
-Edificios y casas
-Cualquier domicilio de personas físicas
-Zonas de recreo,patios y zonas análogas(como piscinas) ya sean de titularidad publica o privada.
2 Distancias mínima de Seguridad
Ademas de la prohibición de sobrevuelo, se deben mantener las siguientes distancias horizontales de seguridad respecto a dichos edificios o zonas privadas:
-Drones de menos de 250g (Clase C0 o con construcción privada): No se establece una distancia mínima horizontal.
-Drones clase C1(>250 g): se debe mantener una distancia horizontal de al menos 5 metros
-Drones clase C2(<4 kg): se debe mantener una distancia horizontal de al menos 30 metros(reducibles a 5 metros su el dron tiene activo el modo de baja velocidad)
-Categoría A3: El dron debe estar a un mínimo de 150 metros de zonas residenciales, comerciales o recreativas.
3 Excepciones
La única forma de sobrevolar estas zonas o reducir las distancias de seguridad es contando con el permiso previo y expreso del titular o administrador del edificio o la zona de recreo(el vecino o propietario)
4 Privacidad y protección de datos
Independientemente de las distancias de seguridad, todo operador de UAS de be cumplir el Reglamento General de Protección de Datos(RGPD). Esto Implica que:
-No se pueden captar imágenes o sonidos de personas sin su consentimiento si estas son identificables
-El operador es responsable de minimizar la captación de datos personales y de proteger la privacidad de terceros ajenos a la operación.